Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-701 de 2026

Tema · dato duro
Demanda De Reparación Directa En La Que Se Pretende El Reconocimiento De Responsabilidad Médica Dirigida Contra Entidad Pública Por Presuntas Demoras En Urgencias, Inconsistencias En La Historia Clínica Y Otras.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Popayán y el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, Boyacá, ocasionado por una demanda de responsabilidad médica instaurada por unas ciudadanas, contra Asmet Salud EPS., para que se le declare responsable por la falla en la prestación del servicio médico que conllevó al fallecimiento de su familiar y se le condene al pago de perjuicios por dicha causa, entre otras pretensiones y conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obran en el expediente se infiere razonablemente que existe una probabilidad “mínimamente seria” de que la ESE Hospital Regional de Duitama sea condenada, la cual, se advierte, fue la encargada de prestar la atención médica a la paciente.

En el presente asunto, de acuerdo con los hechos narrados, el daño alegado habría derivado de acciones y omisiones asociadas a la prestación del servicio médico por parte de dicha entidad y aunque la demanda no formuló expresamente pretensiones autónomas contra esta, sino únicamente contra la EPS,, de lo expuesto por la parte demandante se permite atribuir, al menos en principio, una posible responsabilidad al hospital, cuya omisión pudo constituir, al menos, una concausa eficiente del daño alegado.

Bajo estos supuestos, se reitera la regla del auto 646/21 que otorga la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Popay�n y el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, Boyac� y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, Boyac�, el conocimiento de la demanda de responsabilidad m�dica promovida por Luz Myriam Grisales Lugo y Angie Ver�nica Grajales Grisales en contra de Asmet Salud EPS.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIRLE el expediente CJU-7550 al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, Boyac�, para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisi�n al Juzgado 006 Civil del Circuito de Popay�n y a los sujetos procesales e interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �001ActaIndividualReparto.pdf�. [2] Obrando en nombre propio y en representaci�n d e los menores de edad Juan Jos� �lzate Grajales y Nicol Valeria �lzate Grajales. Expediente digital. Archivo �002_Demanda.pdf�. [3] Dolor abdominal intenso, v�mito, fiebre, desmayos y signos de compromiso hemodin�mico. [4] Expediente digital. Archivo �002_Demanda.pdf�. P�gs. 1 a 6. [5] Expediente digital. Archivo �002_Demanda.pdf�. P�gs. 6 a 11. [6] Expediente digital. Archivo �006AutoRechazaDemandaCompetencia.pdf�. [7] Expediente digital. Archivo �003AutoDeclaraConflictoNegativoDeCompetencia.pdf�. [8] Expediente digital. Archivo �004AutoCorteSupremaDeJusticia.pdf�. [9] Expediente digital. Archivo �005[MN]AutoInadmiteDemanda.pdf�. [10] Expediente digital. Archivo �006EscritoSubsanaDemanda.pdf�. [11] Expediente digital. Archivo �007[mn]AutoAdmiteDemandaSubsanada.pdf�. [12] Expediente digital. Archivo �014HM2024-00093Excepciones_Previas_ASMET_SALUD_EPS_SAS.pdf�. [13] Expediente digital. Archivo �023HM2024-00093Auto_ResuelveExcepci�nPrevia.pdf�. [14] Expediente digital. Archivo �028HM2024-00093 Auto Control de Legalidad - Declara Falta de Jurisdiccion.pdf�. [15] Expediente digital. Archivo �012_NP_DeclaraFaltaJurisdiccion.pdf�. [16] Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Subsecci�n A, sentencia del 25 de julio de 2019, Rad. N� 68001-23-31-000-2007-00128-01(51687), C.P. Marta Nubia Vel�squez Rico; sentencia del 13 de agosto de 2021, Rad. N� 85001-23-33-000-2014-00159-03 (60078), C.P. Marta Nubia Vel�squez Rico. [17] Expediente digital. Archivo �012_NP_DeclaraFaltaJurisdiccion.pdf�. [18] Expediente digital. Archivo �02CJU-7550 Correo Remisorio.pdf�. [19] Expediente digital. Archivo �03CJU-7550ConstanciadeReparto.pdf�. [20] Auto 155 de 2019. [21] En el Auto 765 de 2025 la Corte unific� la postura en el sentido de entender que dicho argumento no satisface por s� solo la carga argumentativa requerida para acreditar el cumplimiento del presupuesto normativo. En consecuencia, se entiende que siempre que se enuncie este argumento, �(�) debe ir acompa�ado de fundamentos jur�dicos adicionales a trav�s de los cuales efectivamente se cuestione la competencia de las autoridades judiciales en conflicto�. [22] Auto 646 de 2021. [23] Sentencia T-446 de 2007 y Autos 1177 y 646 de 2021. [24] Auto 1161 de 2021. Reitera la regla contenida en el Auto del Consejo de Estado, Secci�n Tercera, Subsecci�n A del 1 de julio de 2020, radicado: 25000-23-26-000-2010-00966-01(52337A). [25] Auto 646 de 2021. [26] As�, por ejemplo, en el Auto 815 de 2025, la Sala Plena concluy� que no exist�a una probabilidad �m�nimamente seria� de condena respecto de la entidad hospitalaria demandada, debido a que los hechos da�osos alegados se vinculaban exclusivamente con la omisi�n de la EPS en el suministro de medicamentos oncol�gicos y en la autorizaci�n del tratamiento requerido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.